Acta constitutiva
EN LA CIUDAD DE MÉXIC DF Yo El Licenciado Antonio
García Notario Público No 365, HAGO CONSTAR: ELCONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL,
en forma ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, que otorgan los señores: Alejandro Valdes Juárez,
Luis Alfredo Sánchez Vázquez, Miguel Angel Pérez Vázquez, Sandra Sandoval rodríguez
y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes.
CLÁUSULAS:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- La sociedad se denominará
“Blasen bier” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.
SEGUNDA.- La sociedad tiene por
objeto:
a) producción
de “cerveza”
b) La distribución de “cerveza”.
c) Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo:
b) La distribución de “cerveza”.
c) Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo:
1.
Comprar,
2. Vender,
3. Importar,
4. Exportar y
5. Distribuir toda clase de artículos y mercancías.
2. Vender,
3. Importar,
4. Exportar y
5. Distribuir toda clase de artículos y mercancías.
d)
Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios,
celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patente,
marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de
propiedad, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
e)
Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
f) Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores.
g) Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o sociedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
h) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
i) Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto.
k) La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
l) Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
f) Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores.
g) Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o sociedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
h) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
i) Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto.
k) La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
l) Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
TERCERA.- La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se contarán a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.
CUARTA.- El domicilio legal de la
sociedad será la de Guillermo Gonzales Camarena No. 316598, col Central, San
Agustín Tenongo, y esta no exime la posibilidad de establecer agencias
y/o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse
a los domicilios convencionales en los contratos que celebre localmente.
Todos los accionistas, estarán
sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la sociedad, a la
jurisdicción de los tribunales y Autoridades correspondientes del
domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos
domicilios personales.
QUINTA.- Todos los socios de origen
extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se
obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse
como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o
adquieran o de los que sean titulares dentro de esta sociedad, así como
también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de
quesea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven
sobre los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como
no solicitar la protección, intervención y protección de sus Gobiernos,
bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus
participaciones sociales adquiridas.
- CAPITAL
SOCIAL
- ACCIONES.
SEXTA.- Su capital es variable, el
mínimo fijo es de 5.000.000.00 (cinco millones de pesos M/N), representado por
CIEN ACCIONES, con valor nominal de 50.000.00 (Cincuenta mil pesos M/N), cada
una.
SEPTIMA.- Cuando exista
intervención extranjera se tomarán como reglas de observancia obligatoria las
siguientes:
1.- El capital social, se integrará
por acciones de serie “A” y solo podrán ser suscritas por
a)
Personas físicas de nacionalidad mexicana.
b) Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y
c) Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.
b) Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y
c) Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.
El porcentaje que deba ser suscrito
por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de
actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la
Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante
estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En
todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de
capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación
de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje
fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento
antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras.
OCTAVA.- El capital social fijo se
podrá aumentar o disminuir bajo estas formas: En caso de aumento se
requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán
derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que
sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los
quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio
social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en
la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá
hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por
la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por
sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee
separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición
sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace
antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere
después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
NOVENA.- El máximo de capital será
ilimitado, así también se aclara que la sociedad fijará los limites tanto en
capital fijo como capital variable, el capital variable se aclarará mediante
asamblea ordinaria de accionistas y estará relacionado a aportaciones en
efectivo y en especie, con motivo de capitalización de primas sobre acciones,
con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y
reevaluación así como otras aportaciones previas de los accionistas, sin que
esto implique la alteración o modificación de los reglamentos o Estatutos de la
Sociedad; mediante los mismos requerimientos se podrá alterar el capital de la
sociedad en el aspecto variable. Las acciones en su caso emitidas y no
suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la
sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
DÉCIMA.- Se llevará un registro de
acciones nominativas tal y como está establecido en la ley general de
Sociedades Mercantiles en su artículo vigésimo octavo, y será considerado como
accionista a quien aparezca de tal forma en el registro mencionado.
Se inscribirá en dicho libro a la
petición de cualquier accionista, cualquier transmisión que se efectúe y de
igual forma cada acción representará un voto con iguales derechos así como que
será indivisible.
Así, si una acción perteneciere a
dos o más personas, se deberá asignar a un representante común. Los
certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las
acciones, deben cumplir todos los requisitos establecidos en la ley general de
sociedades mercantiles en su artículo ciento veinticinco, pudiendo
adquirir una o más acciones las que serán firmadas por los miembros del consejo
de administración y/o por el administrador.
ASAMBLEA
GENERAL DE ACCIONISTAS
DECIMA PRIMERA.- El órgano supremo
de la sociedad es la Asamblea
General de Accionistas y representa la totalidad de
acciones.
DECIMA SEGUNDA.- Toda asamblea
estará constituida de conformidad a la ley general de sociedades mercantiles en
sus artículos ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco.
DECIMA TERCERA.- La orden del día
contemplará la convocatoria y será firmada por quien la haga así como que será
publicada una en el diario oficial de la federación por una ocasión así como
podrá usarse en forma supletoria un diario de elevada circulación en la
localidad, esto se debe realizar con tiempo de antelación, que no será menor de
5 días.
DECIMA CUARTA.- Las decisiones de
la asamblea tendrán total validez sin necesidad de que exista publicación
cuando se encuentre la totalidad de accionistas.
DECIMA QUINTA.- Los accionistas
podrán designar a un representante para que vote en su nombre, (este se deberá
nombrar con carta poder ante notario), y las acciones deberán ser resguardadas
en la caja fuerte de la sociedad o en una institución bancaria con anterioridad
a la reunión.
DECIMA SEXTA.- Las asambleas serán
presididas por el Administrador, y al no encontrarse este, por el presidente del
consejo de administración y en el fortuito caso de que este no se presente, se
podrá nombrar un presidente de debates quien designara al secretario suplente.
DECIMA SEPTIMA.- El Presidente
nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que
certifiquen el número de acciones representadas.
DECIMA OCTAVA.- Las Asambleas serán
Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social.
DECIMA NOVENA.- La Asamblea General
Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez cada año,
dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.
VIGESIMA.- Quedará legalmente
instalada la asamblea ordinaria si en primera convocatoria se encuentra
presente el cincuenta por ciento del capital social y sus accionistas
propietarios correspondientes los accionistas.
VIGESIMA PRIMERA.- Los accionistas
que tengan cargos o funciones deberán abstenerse de votar tal como lo
establezca la ley.
VIGESIMA SEGUNDA.- Se asentará el
acta correspondiente por el secretario y realizará la liste de asistencia que
será firmada por los asistentes, el presidente y el secretario.
ADMINISTRACIÓN
DE LA SOCIEDAD.
VIGESIMA TERCERA.- Esta labor se
llevará a cabo por el administrador o por un consejo de administración de dos o
más miembros, que podrían no ser accionistas y no existirá tiempo definido para
tal función.
VIGESIMA CUARTA.- La administración
se realizará por la Asamblea General de Accionistas, quienes elegirán a los
funcionarios por mayoría de votos y designaran suplentes.
La participación de la Inversión
Extranjera en los órganos de administración de la sociedad no podrá exceder de
su participación en el capital.
VIGESIMA QUINTA.- El Administrador
Único o el Consejo de Administración en su caso, serán quienes representen en
lo legal a la sociedad y sus atribuciones serán:
1.
Con un poder general, podrá administra los bienes y negocios de la
sociedad, siempre en conformidad a lo que establezca el Código civil para el
Distrito Federal.
2.
Representará a la sociedad mediante un poder general para pleitos
y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requiera
conforme a la cláusula especial y conforme a la Ley, sin que tenga
limitaciones como lo establecen los artículos dos mil quinientos cincuenta y
cuatro Primer párrafo y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil
para el Distrito Federal estando quedando facultado para promover el juicio de
amparo, seguirlo en todos sus trámites así como desistirse del mismo.
3.
Representará a la sociedad en sus actos de dominio como lo
establece el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil
para el Distrito Federal.
4.
Representar a la sociedad con poder general para actos de
administración laboral, en los términos de los artículos once y seiscientos noventa
y dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de
Conciliación y Arbitraje.
5.
Celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las
fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley
Orgánica y los Reglamentos de éste.
6.
Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y
coadyuvar junto al Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir
a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a
juicio, el caso lo amerite.
7.
Adquirir participaciones en el capital de otra sociedad.
8.
Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.
9.
Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad,
con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las
mismas.
10.
Conferir poderes generales o especiales con facultades de
sustitución o sin ellas y revocarlos.
11.
Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes, Apoderados, agentes
y empleados de la sociedad determinando sus atribuciones, condiciones de
trabajo y re numeraciones.
12.
Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e
intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo.
13.
Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos
determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los
términos correspondientes.
14.
Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de
Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y
operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la sociedad,
con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a
la asamblea.
VIGESIMA SEXTA.- Si la Asamblea
elije Consejo se utilizarán estipulaciones siguientes:
1.
Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por
ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los
Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o
revocarse con los votos de la mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento
cuando las acciones de la sociedad inscriban en la Bolsa de Valores.
2.
El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al
año y en extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los
Consejeros o el Comisario.
3.
Integrarán quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros.
4.
Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate
el Presidente tendrá voto de calidad.
5.
De cada sesión se levantará acta que firmarán los consejeros que
asistan.
VIGESIMA SEPTIMA.- La asamblea
General de Accionistas, el Administrador o Consejo de Administración,
designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos sus
facultades y obligaciones.
VIGILANCIA
DE LA SOCIEDAD
VIGESIMA OCTAVA.- La vigilancia de
la Sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no
accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por la
mayoría de votos y ésta podrá designar sus suplentes así como que
desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes
lo sustituyan.
VIGESIMA NOVENA.- Los Ejercicios
sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de
diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las
actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre del
siguiente.
TRIGESIMA.- En los primeros cuatro
meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el
Consejo de Administración, harán un balance con los documentos justificativos y
pasarán al Comisario para que emita dictamen en un lapso de diez días.
TRIGESIMA PRIMERA.- después de
practicado el balance, se realizará una convocatoria a una asamblea general de
accionistas y el balance correspondiente quedará a merced de los accionistas,
esto se realizada quince días antes de que quede reunidas la asamblea, tal y
como lo establece el artículo ciento setenta y dos de la ley general de
sociedades mercantiles.
TRIGESIMA SEGUNDA.- La repartición
de utilidades se realizará de la siguiente manera:
1.
El cinco por ciento será seleccionado para formar o reconformar un
fondo de reserva que alcanzará un quinto del capital social.
2.
El resto será repartido en partes iguales entre los accionistas.
TRIGESIMA TERCERA.- Cuando haya
pérdida serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por acciones por
partes iguales hasta su valor nominal
TRIGESIMA CUARTA.- Los fundadores
no se reservan participación adicional a las utilidades.
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
TRIGESIMA SEXTA.-. La sociedad se
disolverá en los casos previstos por el artículo doscientos veintinueve de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
TRIGESIMA SEPTIMA.- La Asamblea que
acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijará sus emolumentos
facultades, obligaciones y el plazo de liquidación.
TRIGESIMA OCTAVA.- La liquidación
se sujetará a las bases consignadas por el artículo doscientos cuarenta y dos
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CLÁUSULAS
TRANSITORIAS
TRIGESIMA NOVENA.-
PRIMERA.- Se hace constar por los
otorgantes:
a)
Que será suscrito por los accionistas en forma
íntegra el capital social mínimo en término fijo con la siguiente proporción:
·
ACCIONISTAS.- (NOMBRE)
·
ACCIONES.- (PORCENTAJE)
·
VALOR.- (CANTIDAD)
b)
Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo
Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la Sociedad; y en consecuencia,
EL ADMINISTRADOR UNICO, les otorga recibo.
CERTIFICACIONES;
YO, EL NOTARIO, CERTIFICO:
I.- Que los comparecientes me
exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores el día 10 de
agostl de 2017 para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el
número 1135, folio 001587 y expediente 005689/2012-66 el que agrego al apéndice
de esta escritura con la letra “A “, y anexaré el testimonio que expida.
II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.
III.- Respecto a los comparecientes:
II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.
III.- Respecto a los comparecientes:
a).- Que los conozco y a mi
criterio tienen capacidad legal.
b).- Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos en las demás entidades Federativas., que dice:
b).- Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos en las demás entidades Federativas., que dice:
“En todos los poderes generales
para PLEITOS y COBRWANZAS, bastará que se diga que se otorga con todas las
facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme
a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales, para
ACTOS DE DOMINIO, bastará que se den ese carácter para que el apoderado tenga
todas las facultades de dueño, tanto en el relativo a los bienes como hacer
toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar en los
tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán
las limitaciones a los poderes serán especial.
Los notarios insertarán este
Artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.
c).- que les advirtió que de
acuerdo con el Artículo VEINTISIETE del Código Fiscal de la Federación, en el
plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el
Registro Federal del Contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de
otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto y
d).- Haberles leído en alta voz y en forma clara, explicando su valor circunstancias y valores correspondientes, así como el que manifestaran su conformidad, firma el presente el día 10 de agosto de 2017 procediendo a Autorizarlo en forma definitiva, en ciudad de México Distrito Federal en fecha arriba citada.
d).- Haberles leído en alta voz y en forma clara, explicando su valor circunstancias y valores correspondientes, así como el que manifestaran su conformidad, firma el presente el día 10 de agosto de 2017 procediendo a Autorizarlo en forma definitiva, en ciudad de México Distrito Federal en fecha arriba citada.
Alejandro
Valdez Juárez Sandra Sandoval Rodríguez
Firma Firma
Firma Firma
Luis Alfredo Sánchez Vázquez
Miguel Angel Perez Vazquez
Firma Firma
Firma Firma
Antonio Garcia
Pamela
Hernandez
Firma Firma
Firma Firma
Notario Testigo
Sellos de autorización
Cello de inscripción en el registro
público de la propiedad y del comercio.
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